Seguro de Vida Ley 2023

Tus trabajadores tienen un rol importante, protégelos.

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¿Qué es el Seguro de Vida Ley Perú? 

El Seguro de Vida Ley, creado por el Decreto Legislativo N° 688, es un seguro obligatorio que lo contrata la empresa a favor de sus trabajadores, con lo cual podrán estar cubiertos ante muerte natural, accidental o quede inválido. Este seguro de vida Ley ofrece una serie de beneficios y protege al trabajador tanto dentro como fuera de la empresa.

¿Cuándo contratar el Seguro de Vida Ley ?

 Desde el primer día en que el trabajador inicia en la empresa, esto según el Decreto de Urgencia N° 009-2019 y regulado por el Decreto Supremo N°009-2020-TR

 

 

¿Qué cubre el Seguro Vida Ley 2023?

 

 

Con tu Seguro de Vida Ley Perú 2023 estarás cubierto ante accidentes que puedan causar la muerte o tengan como consecuencia invalidez, además de muerte natural.

 

 

Conoce nuestro plan de Vida Ley

Seguro Obligatorio para Colaboradores


Vida Ley

Más información
  • Muerte natural (*)
  • Muerte accidental
  • Invalidez total y permanente por accidente

Muerte natural

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Invalidez total y permanente por accidente

 

 

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Conoce los seguros complementarios al Seguro Vida Ley

Te ofrecemos alternativas para complementar o extender la cobertura del Seguro Vida Ley, tanto si eres empresa como si eres trabajador.

seguro vida ley grupo

Vida Grupo

Si eres empresa, entrégale a tus trabajadores un beneficio adicional al Seguro Vida Ley y destácate como empleador.

Más información

 

 

seguro vida ley ex-trabajadores

Vida Ley Ex-Trabajadores

Si eres un trabajador con el Seguro Vida Ley y dejas de trabajar en la empresa que te lo otorga, puedes mantener el beneficio de manera personal.

En dicho caso, debes de mantener tu cobertura vigente de ex trabajador, hasta que tengas la nueva cobertura de tu nuevo empleador.

Más información

 

 

Beneficiarios de este seguro

Los posibles beneficiarios por ley de este seguro son:

Los hijos y el/la cónyuge (a falta de cónyuge, el/la conviviente que cumpla con los requisitos del artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).

Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a los Padres y los hermanos menores de 18 años.

El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.

El trabajador debe presentarle al empleador una Declaración de Beneficiarios con su firma legalizada.

Coberturas adicionales

Fallecimiento por cáncer

Desgravamen

Desamparo familiar súbito

Infarto al miocardio

Accidente vascular cerebral (VAC)

Insuficiencia renal crónica

Transplante de órganos

Quemaduras

Repatriación de Restos

Ceguera por accidente

Sordera por accidente

Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo

Incapacidad para el trabajo

Reembolso de gastos de sepelio

Cobertura de esclerosis múltiple

Cobertura de coma

Cobertura hijo póstumo

 

 

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