Diccionario Póliza-Español

¿Un término difícil de entender? No te preocupes, encuéntralo aquí.

    Prueba con:

    Siniestro

    Copago

    Pre-existencia

    Prima


    • Renta Vitalicia

      ¿Sabes cómo cubrirás tus gastos cuando llegue el momento de jubilarte? Existen muchas opciones, una de ellas es tener la Renta Vitalicia: Que es un seguro de vida que te permite destinar tu fondo de la AFP al pago de una pensión de por vida, otorgada por tu seguro. La finalidad de este seguro es planificar el ahorro del dinero y distribuirlo en pagos mensuales.



      Con Pacífico, existen 6 formas de obtener este tipo de pensión:



      1. Retiro Programado (RP)



      Percibes por parte de la AFP una pensión mensual con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), sin Renta Vitalicia. El saldo aumentará o disminuirá de acuerdo a la rentabilidad que genere el fondo (hasta que el saldo se extinga).



      2. Renta Vitalicia Familiar Inmediata (RVF)



      Contratas con una compañía de seguros el pago de una renta mensual hasta tu fallecimiento. Luego de éste, tus beneficiarios reciben pensiones de sobrevivencia según ley.



      3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida



      Parte de la CIC se reserva para obtener de la AFP una renta temporal de 1 a 5 años (se comporta como el RP), y se cede el saldo restante a Pacífico para una Renta Vitalicia (como en la RVF).



      4. Renta Mixta/Combinada



      Contratas un Retiro Programado (RP) y una Renta Vitalicia Familiar Inmediata (RVF) de manera simultánea. En el caso de la Renta Mixta, la moneda utilizada para el pago de la pensión, será en dólares ajustados y para Renta Combinada el pago de la pensión será en soles ajustados.



      5. Renta Bimoneda



      Contratas dos Rentas Vitalicias Inmediatas de manera simultánea, una en Soles y otra en Dólares, ambas otorgadas por la misma compañía de seguros.



      6. Renta Escalonada



      Está compuesta por dos tramos de periodo de pensión pagados por la compañía de seguros; en el caso del primer tramo el periodo máximo es de 20 años y para el segundo tramo podrá ser, según elección del afiliado, equivalente al 75% o 50% de la primera pensión del primer tramo. Esta modalidad de pago solo aplica para una Renta Vitalicia de Jubilación.





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